Puntos de recarga en garajes privados o comunitarios
- La instalación debe realizarse por un instalador autorizado del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT). Tienes más información aquí.
- Tu instalador ejecutará un nuevo circuito exclusivo para la recarga.
- En caso de que necesites ampliar la potencia contratada por la instalación del punto de recarga, deberás tramitarlo con tu comercializadora.
- Si tu comercializadora te indica que debes gestionar una ampliación de potencia con la distribuidora puedes realizar esa gestión en el área el área privada de la web.
- Se debe comunicar a la comunidad de vecinos (Art. 17 Ley de Propiedad Horizontal).
- La instalación debe cumplir con el REBT en cuanto a esquemas de conexión y previsiones de carga y especificaciones del local destinado a garaje.
- Según las características del garaje, se puede optar por diferentes soluciones en base a lo indicado en el REBT y su guía de aplicación:
- Circuito de recarga común para VE del aparcamiento de una comunidad de propietarios: se instalará un contador principal común y dedicado para este circuito.
- Esquema individual con contador común para la vivienda y la estación de recarga: en caso de que necesites ampliar la potencia contratada por la instalación del punto de recarga, deberás tramitarlo con tu comercializadora.
- Esquema individual con contador para cada estación de recarga: debes solicitar un nuevo suministro a la distribuidora para poder disponer del CUPS asociado a este nuevo consumo, tras lo cual deberás solicitar el alta de suministro a la comercializadora que elijas.
- Recuerda que si necesites ampliar la potencia contratada de tu CUPS debes dirigirte a tu comercializadora.
- Hay que informar a la Comunidad de Propietarios.
- Debes solicitar un nuevo suministro a la distribuidora para poder disponer del CUPS asociado a este nuevo consumo, tras lo cual deberás solicitar al alta de suministro a la comercializadora que elijas.
- Se debe contratar una empresa comercializadora.
- El contador se instala en el centralizado del edificio
- Viviendas construidas desde 2014 deben contar con preinstalación.
- Nivel de electrificación mínima de 9,2 kW según ITC-BT10 del REBT.
- Si no hay preinstalación, se siguen los pasos mencionados anteriormente
Viviendas unifamiliares
Garajes comunitarios
Garajes ubicados en un edificio donde no resido
Vivienda nueva
Preguntas frecuentes
¿Necesitas una ampliación de potencia?
Si tienes un suministro de baja tensión que dispongan de contador inteligente integrado en el sistema de telegestión (potencia contratada <50 kW)., entra en el área privada y consulta el valor máximo de la potencia demandada de cada mes. Y si crees que es necesario ampliarla, ponte en contacto con tu comercializadora para solicitar el cambio.