Capacidades de acceso firme de la demanda en nodos de red

Conoce la disponibilidad de potencias para instalaciones de demanda en nuestros nodos de red

En cumplimiento del RD 1183/2020 de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en su artículo 5, y de la Circular de la CNMC 1/2024, de 27 de septiembre, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica, en su artículo 16, se publican las capacidades de acceso firme de demanda en cada una de las barras de tensión superior a 1 kV de las subestaciones operadas por EDistribución Redes Digitales SLU y Energías de Aragón I SLU. Dichas capacidades se informan y calculan según se definen en la Resolución de 8 de junio de 2025, de la CNMC, por la que se establecen las Especificaciones de Detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes de Distribución de electricidad, así como en la resolución de 30 de abril de 2025, de la CNMC, por la que se establecen los formatos para la publicación de las capacidades de demanda y de generación de energía eléctrica por parte de los gestores de la red de distribución.

La capacidad de acceso disponible para cada nudo se ha determinado como la potencia activa máxima adicional que se puede demandar en dicho nudo teniendo en cuenta la capacidad ocupada informada en todos los nudos de la red y el escenario de instalaciones previsto sin considerar refuerzos adicionales, de acuerdo a los criterios de la Circular 1/2024 de la CNMC y de las "Especificaciones de Detalle" para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda. Las capacidades de acceso publicadas deben considerarse como informativas, sin que eviten la necesidad de realizar un estudio específico para cada solicitud concreta, en el que se tendrá en cuenta cualquier variación en el escenario, como la consideración de las solicitudes en trámite con mejor orden de prelación, tanto en el nudo de estudio como en otros nudos de la red que puedan tener influencia en el mismo.

No se tienen en consideración las limitaciones que pudieran existir en redes de otros distribuidores, en la red de transporte o en la propia subestación, motivados por aspectos de configuración u operación de la misma y los relativos a la viabilidad de conexión. Dichas limitaciones se evidenciarían, llegado el caso, en los correspondientes informes de aceptabilidad y de acceso y viabilidad de conexión que deberán realizarse para cada solicitud individual.

Los valores de "Capacidad de Acceso Disponible" informados no deben interpretarse como valores de capacidad simultáneos ni sumables. La conexión de una demanda en un nudo no sólo disminuye la capacidad de acceso disponible en dicho nudo, sino también en los nudos de su red próxima.

Los valores de capacidad ocupada y de admitida y no evaluada informados se refieren exclusivamente a las demandas conectadas o con permisos de acceso y conexión concedidos o solicitados en estos nudos o en su red subyacente en su mismo nivel de tensión.

Debido a que las publicaciones se realizan con periodicidad mensual con datos del mes anterior, es posible que reflejen capacidad disponible en un nudo que puede estar ya agotada por solicitudes admitidas con anterioridad a la fecha de publicación, tanto en el propio nudo como en otros de la red con influencia en el mismo o en sus redes subyacentes.

Salvo casos excepcionales, debidamente justificados, se denegarán solicitudes de acceso y conexión que no se ajusten al rango de potencias máximas y mínimas por nivel de tensión establecido en las "Especificaciones de Detalle".

Las solicitudes que se realicen expresamente sobre nudos en los que la capacidad publicada sea de 0 MW serán inadmitidas, según el art 8.1 apartado d) del RD 1183/2020.

No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. del RD 1183/2020 de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, sólo las instalaciones de generación de más de 100 kW tienen la obligación de efectuar la solicitud para un nudo o tramo de línea concreto de la red. Es decir, las solicitudes de demanda no tienen la obligación de indicar el elemento de red sobre el que desean conectar.

 

Sólo las solicitudes de demanda que indiquen el nudo de la red sobre el que desean efectuar la conexión, podrán ser inadmitidas conforme a lo previsto en el art.8.1.d) del mencionado real decreto.

NOTA PARA LAS SOLICITUDES DE ALMACENAMIENTO

Con relación a la entrada en vigor de la nueva versión de la Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las Especificaciones de Detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución, no se podrán tener en cuenta patrones de funcionamiento específicos para el almacenamiento hasta que éstos sean aprobados mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y publicados en esta plataforma. Teniendo en cuenta la Disposición Transitoria primera de la circular 1/2025, hasta la aprobación de dicha resolución, los almacenamientos se seguirán estudiando según la capacidad firme existente en la red, tanto en su funcionamiento como generación como demanda.

Según lo establecido en el RD 1183/2020 y en la Circular 1/2024 de la CNMC, las solicitudes de demanda en la red de distribución podrán requerir de informe de aceptabilidad del Operador del Sistema para valorar la influencia sobre la red de transporte de la conexión en la red de distribución, según el criterio que se establezca en las Especificaciones de Detalle para la determinación de la capacidad de acceso a la red de transporte.

 

Información adicional sobre el acceso y conexión a la red

  1. Potencia de cortocircuito en puntos frontera Distribución-Distribución

    Descargar fichero Potencia de cortocircuito en puntos frontera Distribución-Distribución

  2. Umbrales de potencia a conectar según el nivel de tensión

    Según Resolución de 3 de junio de 2025 de la CNMC por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes de distribución de electricidad:

    Tabla con información de capacidades minimas y máximas

    1 Los valores indicados en la tabla no suponne la existencia de capacidad de acceso, ya que esta se determinará mediante el estudio específico aplicando los criterios establecidos en el apartado 3.6 de estas especificaciones de detalle. 2 No resulta de aplicación a estos niveles de tensión.

  3. Información indicativa y no vinculante sobre acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro hasta la conexión y puesta en servicio

    Descargar fichero Información indicativa y no vinculante sobre acometidas eléctricas