Nodos de capacidad de red
Conoce las capacidades de acceso disponible para generación en los nodos de tensión superior a 1 kV de la red de e-distribución.
La generación eléctrica que no se realiza en las centrales convencionales (nuclear, carbón, fuel, gas, gran hidráulica) es la comúnmente conocida como generación distribuida, cuya producción de energía eléctrica se realiza a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Este tipo de generación de energía eléctrica plantea una serie de ventajas respecto a la producción en régimen ordinario (nuclear, carbón, fuel, gas, gran hidráulica), al realizarse de manera dispersa en el territorio frente al modelo convencional de grandes centros de generación, permitiendo acercar producción y consumo. Estas centrales se conectan normalmente a nuestras redes de distribución lo que hace necesario estudiar las condiciones técnicas para su conexión, asegurando el mantenimiento de las condiciones de calidad y seguridad de la red de distribución.
El Real Decreto 413/2014 establece las diferentes clasificaciones de estos tipos de generadores, así como las condiciones administrativas para su tramitación y explotación.
Son los Reales Decretos 1183/20, 1955/00 y 1699/11 los que fijan las condiciones técnicas y económicas ligadas al proceso de conexión de estas instalaciones a la red de distribución eléctrica.
¿Qué proceso debo seguir si estoy interesado en una conexión de generación distribuida?
Lo primero es solicitar una petición de acceso y conexión a través de la Distribuidora titular de la red en la que se ubique la instalación. Solo así podremos establecer las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y calidad del suministro.
En función de la potencia y tensión de las instalaciones de generación que queremos conectar, deberemos seguir un procedimiento u otro:
A grandes rasgos, estos serían los pasos a seguir para la energización final de la planta:
1. Solicitud de acceso y conexión de generación.
2. Fase Estudio: análisis de la solicitud por parte de la distribuidora.
3. Emisión propuesta previa, aceptación de la las condiciones técnicas y económicas de la misma y ejecución de trabajos.
4. Solicitud firma del contrato técnico de acceso.
5. Tramitación autorización administrativa con la administración competente necesaria para la obtención de la autorización de puesta en marcha.
6. Puesta en servicio de la instalación de acuerdo con el RD 647/20.
El orden indicado no es secuencial pues hay trámites que se pueden gestionar en paralelo.
Adicionalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 del RD 1183/2020, en el caso de que el solicitante sea persona física, si así lo prefiere, puede también entregar el formulario y la documentación asociada en las Oficinas Comerciales y Puntos de Servicio habilitados, en su horario habitual, dejando constancia de la presentación y de la fecha en que esta haya tenido lugar.
Para cualquier duda o aclaración respecto a la tramitación puedes consultar en esta misma web nuestras guías sobre la tramitación de peticiones de generación, o bien enviándonos correo electrónico a conexiones.edistribucion@enel.com.
Con esta guía, tendrás respuesta a todas tus preguntas sobre generación de forma general y también sobre generación distribuida
· El resguardo acreditativo del Órgano Competente conforme la garantía económica está correctamente constituida según art.23 RD 1183/20, cuando proceda.
· El formulario de datos para aceptabilidad (antiguo T243) de REE, para solicitudes de más de 5MW en península o 0,5MW en Canarias y Baleares.
Antiguo formulario T243 para gestionar las solicitudes de acceso y conexión (aceptabilidad) para instalaciones de generación, mediante fuentes renovables y residuos e instalaciones hidráulicas reversibles, esta guía está disponible en la plataforma telemática del OS Portal de servicio de REE.
En el caso de otras empresas distribuidoras que soliciten aceptabilidad en la red de e-distribución para instalaciones de generación, es necesario nos aporte el formulario de aceptabilidad en Red de Distribución.