Procedimiento para la puesta en servicio de nuevos módulos de generación de electricidad

Conectados a la red de distribución peninsular

Procedimiento para la puesta en servicio de nuevos módulos de generación de electricidad conectados a la red de distribución peninsular

Con la aprobación del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas, los Gestores de la Red de Distribución (GRD) han definido la Guía de puesta en servicio para módulos de generación de electricidad conectados a la red de distribución.

¿A quién aplica?

El Real Decreto 647/2020 aplica a los Módulos de Generación de Electricidad (MGE) incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/631, es decir, a aquellos MGE de capacidad máxima igual o superior a 0,8kW, excepto:

  • Las instalaciones de generación de los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes.
  • En las modalidades de autoconsumo con excedentes, las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

 

¿Cómo se clasifican los MGE?

Según el artículo 8 del Real Decreto 647/2020, los MGE conectados al Sistema Eléctrico Peninsular (SEPE) tienen un nivel de significatividad según su capacidad máxima y la tensión de su punto de conexión que se establecen a continuación:

  • Tipo A: MGE cuyo punto de conexión sea inferior a 110 kV y cuya capacidad máxima sea igual o superior a 0,8 kW e igual o inferior a 100 kW.
  • Tipo B: MGE cuyo punto de conexión sea inferior a 110 kV y cuya capacidad máxima sea superior a 100 kW e igual o inferior a 5 MW.
  • Tipo C: MGE cuyo punto de conexión sea inferior a 110 kV y cuya capacidad máxima sea superior a 5 MW e igual o inferior a 50 MW.
  • Tipo D: MGE cuyo punto de conexión sea igual o superior a 110 kV o cuya capacidad máxima sea superior a 50 MW.

 

¿Qué procedimiento debo seguir?

Con la entrada en vigor del Real Decreto 647/2020, el titular del MGE debe solicitar al GRD cuatro notificaciones operacionales definidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/631:

  • Notificación Operacional de Energización (EON): una notificación emitida por el GRD al titular de un MGE antes de la energización de su red interna.
  • Notificación Operacional Provisional (ION): una notificación emitida por el GRD al titular de un MGE que le permite operar mediante el uso de la conexión a la red durante un período de tiempo limitado, así como iniciar las pruebas de conformidad para garantizar el cumplimiento de las especificaciones y de los requisitos pertinentes.
  • Notificación Operacional Definitiva (FON): notificación emitida por el GRD al titular de un MGE y le permite operar un MGE mediante el uso de la conexión a la red. El titular debe aportar el “Certificado Final de MGE” según está definido en la Norma Técnica de Supervisión de la Conformidad para generadores. Para aquellos titulares de MGE que deban aportar un “Certificado Final de MGE” emitido por un instalador autorizado, te facilitamos la siguiente plantilla de ejemplo.
  • Notificación Operacional Limitada (LON) (DT 1ª RD 647/2020): notificación emitida por el GRD al titular de un MGE según la disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2020 que establece la concesión transitoria de notificaciones operacionales limitadas hasta la acreditación de cumplimiento de los requisitos derivados de los códigos de red de conexión europeos según está definido en la Norma Técnica de Supervisión de la Conformidad para generadores.

 

A continuación, está representado el procedimiento para la puesta en servicio de los MGE según su nivel de significatividad:

 


Puedes consultar todos los detalles del procedimiento y documentación a entregar en la Guía de puesta en servicio para módulos de generación de electricidad conectados a la red de distribución.